Cumplimiento de condena extranjera en Espaคa
El traslado de personas condenadas consiste en la apertura de un procedimiento tendente en traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que ha sido impuesta por un país extranjero. Se trata de un procedimiento consistente en la prestación del auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso para el reo de cara a conseguir su reinserción social.
Nos hallamos en aquellos casos en los que un sujeto español ha sido condenado en el extranjero por un delito, o incluso, en los procedimientos de extradición pasiva seguidos en España.
Para poder valorar si resulta conveniente solicitar el traslado de un español a España para el cumplimiento de la condena impuesta, es necesario saber en qué modo y de qué forma, cumpliría la pena de prisión en el país extranjero , es decir, conocer el régimen penitenciario del país, si se trata de un país en el que exista un riesgo para su vida o integridad física, debiendo valorarse también los beneficios penitenciarios que pudieran ser concedidos en el país extranjero en relación con el régimen penitenciario español.
Y otra de las cuestiones a valorar, es la de si existe la posibilidad de solicitar el traslado a España conforme a la normativa legal vigente.
Y, para ello, es necesario conocer si estamos ante resoluciones penales dictadas por los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea, o bien, resoluciones penales dictadas por los tribunales de otros países extranjeros. Y así, podemos distinguir, entre:
- Resoluciones penales dictadas por tribunales de países extranjeros que no forman parte de la Unión Europea.
- Resoluciones penales dictadas por los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea.
- Resoluciones penales dictadas por tribunales de países extranjeros que no forman parte de la Unión Europea.
En los casos de sentencias dictadas por los tribunales de aquellos países que no forman parte de la Unión Europea, se ha de valorar si existe ó no un convenio bilateral o multilateral firmado y suscrito con España y el Estado extranjero, siendo un procedimiento que se tramitará ante el Ministerio de Justicia.
- Por un lado, existe el Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 ( Convenio de Estrasburgo), y que ha sido ratificado por España en 1985 y cuyo ámbito de vigencia abarca en principio a los siguientes países: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, España, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldova, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República eslovaca, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela. Además, hay que estar también, en cada caso a si la ratificación del país plantea un supuesto de excepción o de reserva.
Normalmente, la posibilidad de ser trasladado queda condicionada a los siguientes requisitos:
- Que el condenado sea nacional del estado de cumplimiento.
- Que la sentencia sea firme.
- Que la duración de la condena que haya de cumplir el condenado sea de al menos seis meses el día de la recepción de la petición o indeterminada. Si bien en casos excepcionales pueden aceptar el traslado por una pena inferior.
- -El condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico mental, deberá consentir el traslado.
- Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena, deberán constituir una infracción penal, con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituyen si se cometieran en su territorio.
- El estado de condena y el estado de cumplimiento deberán de estar de acuerdo en ese traslado.
- Además, el Estado español ha suscrito una red de tratados bilaterales para formalizar el principio de reciprocidad en ejecución de condenas penales a nacionales de un país por los Tribunales del otro. Citamos como convenios firmados: el convenio con Perú, con los Estados Unidos Mexicanos República Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Egipto, Venezuela, Paraguay, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Marruecos, Costa Rica, Cuba, Honduras, República Dominicana, República popular de China, Mauritania, Cabo Verde, Filipinas, Yemen, Arabia, Saudita y Emiratos Arabes Unidos.
Así, los nacionales de dichos países condenados a penas privativas de libertad por Tribunales españoles, pueden solicitar cumplir las mismas en el sistema penitenciario de su propio Estado.
El formato de los convenios bilaterales responde al previsto para el Convenio sobre traslado de personas condenadas del Consejo de Europa, de manera que tiene que solicitarlo el penado para condenas por delitos castigados a la vez en los dos ordenamientos sancionadores, debiendo ser la sentencia firme para penas superiores a los seis meses o al año, y fundamentalmente deben ponerse de acuerdo los dos países, haciéndose cargo de los gastos de repatriación, el Estado al que se le hace entrega del condenado, quien cumplirá su pena de acuerdo con las normas del sistema penitenciario de su país.
Es necesario saber que tanto en el Convenio de Estrasburgo, como en los Convenios bilaterales sobre Traslados, España, como Estado de cumplimiento, aplica el procedimiento de prosecución del cumplimiento de la pena impuesta en el Estado de condena, quedando vinculado por la naturaleza jurídica y por la duración de la condena.
Ahora bien, si la naturaleza o la duración de dicha condena (casos de pena de muerte o cadena perpetua) fueran incompatibles con la legislación española, la Autoridad judicial competente ( Audiencia Nacional), podrá adaptar dicha condena a la pena o medida prevista por su propia ley para las infracciones de igual una vez. Esta circunstancia deberá comunicarse al Estado de condena solicitando su conformidad a la adaptación.
El cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento, siendo que en España se rige por las reglas del sistema penitenciario español, quedando por tanto sujeto al sistema de clasificación y de permisos penitenciarios que establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, manteniendo el tribunal extranjero que condenó la competencia relativa a la revisión del proceso y compartiendo los dos países la potestad de otorgar un indulto parcial o total del tiempo de condena restante.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conforme a los establecido en el artículo 65.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la autoridad judicial competente para conocer de los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, o del cumplimiento de pena o prisión, impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponde a España la continuación de un procedimiento penal iniciado el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad .
Por ley 23/2014, de 20 de noviembre, se traspuso la Decisión Marco 2008/909/JAI, 27 de noviembre, que resulta exclusivamente aplicable a las resoluciones penales dictadas por los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea.
Esta ley es de aplicación a diferentes resoluciones penales ( Orden europea de detención y entrega, libertad, vigilada, medidas alternativas a la presión provisional, órdenes europeas de protección, embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, decomiso, sanciones pecuniarias, exhorto europeo de obtención de pruebas), entre ellas, las resoluciones por las que se impone una pena o medida privativa de libertad.
Por tanto, existe la posibilidad de cumplir una condena privativa de libertad en cualquier país de la Unión Europea, siempre que el penado tenga arraigo en dicho país.
Esta ley, en el marco de la Unión Europea, y con carácter general, judicializa el traslado de personas condenadas, y permite el traslado por razones de arraigo y reinserción, alejándose del criterio restrictivo de ser nacional del país de ejecución. En muchos casos, no establece como necesario el consentimiento del condenado, y obliga al Estado de ejecución a aceptar el traslado, salvo que concurran alguna de las causas que se prevén en la ley de denegación.
Se aplica sobre resoluciones firmes emitidas tras la celebración de un proceso penal, por la que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad o se impone una medida de internamiento conforme a la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que han de estar pendientes total o parcialmente, de ejecución .
El procedimiento para su aplicación es bidireccional, ya que las resoluciones son transmitidas por el estado de condena, pero han de ser reconocidas por el estado de ejecución. Por tanto tenemos dos procedimientos :
Transmisión y Reconocimiento.
En España, las autoridades competentes para la transmisión son los juzgados de vigilancia penitenciaria, así como los juzgados de menores, salvo que la resolución a transmitir, no hubiera iniciado ejecución, en cuyo caso el competente será el órgano judicial sentenciador.
Para el reconocimiento de la resolución en España, el competente será el Juzgado Central de lo Penal, de una vez reconocida para ejecución, será competente el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria o el Juez Central de Menores, que abrirán un expediente en el que se concretará la ejecutoria de la condena reconocida.
Como requisitos para que proceda la transmisión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial sentenciador, exigirá :
- Que el condenado se encuentre en España o en el estado de Ejecución.
- Que el Estado de Ejecución considere que facilitará la reinserción social del condenado .
- Que el consentimiento del condenado, salvo en los casos en que la ley prevea que no es necesario .
-Procedimiento de Reconocimiento (artículos 63,64 y 77 a 92).
Cuando España concreta un procedimiento para reconocer y ejecutar una resolución que ha de ser transmitida por un Estado de la Unión Europea, la competencia es asumida por el Juez Central de lo Penal.
Solo podrá producirse cuando se facilite reinserción social del condenado, y se ve alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser español y residir en nuestro país.
- Ser español y que vaya a ser expulsado a España con motivo de esa condena.
- O aun cuando no se den esas condiciones, que el Juez Central de lo Penal haya consentido la ejecución de la sentencia en España, salvo que en virtud de las declaraciones efectuadas por Estado español, este consentimiento no sea necesario.