Divorcios y medidas paternofiliales
Un divorcio o una separación, siempre es una situación delicada, cuyas consecuencias deben ser analizadas y estudiadas, para que sea lo más beneficiosa posible para todas las partes, y muy especialmente para los hijos menores.
En estos casos, es necesario realizar un procedimiento judicial en el que se establezcan las medidas para regular los aspectos referentes al cuidado de los menores.
Por tanto, las medidas paternofiliales tienen como objetivo velar por los derechos y el interés superior del menor. Es importante tener en cuenta que estas medidas se pueden aplicar, independientemente de si la pareja está casada o no.
Es recomendable asesorarse por un abogado para recibir el asesoramiento adecuado y resolver todas aquellas dudas relacionadas con este proceso para así evitar posibles conflictos emocionales al menor.
Tanto si nos encontramos ante un divorcio, como ante una separación, el procedimiento se puede realizar de mutuo acuerdo por ambos progenitores, o por lo contrario, serán reguladas por la autoridad judicial:
- Mutuo acuerdo: a través de este procedimiento, ambos cónyuges llegan a un acuerdo y regulan, a través de un convenio regulador, todas las medidas referentes a los hijos, el cual, es presentado en sede judicial, debiendo ser ratificadas por las partes.
- Vía contenciosa: cuando las partes no alcanzan un acuerdo en la regulación de estas medidas, será el juez de familia quien decida sobre las mismas. Este proceso se inicia con la presentación de demanda por parte de uno los progenitores, y es el juez quien fijará las medidas tras la celebración del juicio oral.
Estas medidas son:
- Guarda y custodia de los menores: este término hace referencia a la custodia y cuidado diario de los menores. Podrá ser ejercida de manera exclusiva por uno solo de los progenitores, tratándose en este caso de una custodia exclusiva, o podrá ser ejercida por ambos progenitores, tratándose en este caso de una custodia compartida.
- Patria potestad: se refiere a los derechos y obligaciones que son inherentes a la condición de padre y madre, y suele ejercerse en el mayor número de ocasiones de manera compartida.
- Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión de alimentos: se trata de fijar la cantidad de dinero destinada a los gastos de alimentación, vestimenta y vivienda de los menores. En el caso de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, será el otro el que deberá pagar la pensión de alimentos. En el caso de una custodia compartida podrá no existir pensión de alimentos, pero si la diferencia de ingresos entre ambos progenitores es considerable, podrá existir una pensión de alimentos que tendrá que abonar el mejor que tenga una mejor posición económica.
- La pensión compensatoria , que pueda reclamar el progenitor que tenga la guarda y custodia si su dedicación con los hijos impida el desarrollo de una actividad laboral o le cause un notorio desequilibrio económico
Las medidas paternofiliales pueden ser objeto de modificación cuando se produzca una variación sustancial en las circunstancias que existían al momento de su establecimiento, ya sea por acuerdo de los padres, o por resolución judicial .
Para que el juez apruebe la modificación de las medidas paternofiliales, han de acreditarse los siguientes supuestos :
- Alteraciones económicas relevantes que afecten a la capacidad o necesidad de los progenitores o de los hijos.
- Incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones derivadas de las medidas paternofiliales.
- Cambios laborales que dificulten o impidan el cumplimiento de las medidas paternofiliales.
- Cambios de voluntad de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez.
- Edad de los hijos, especialmente si superan los 16 años o alcanzan la independencia económica.
Las medidas paternofiliales pueden ser modificadas cuando concurran los siguientes requisitos :
- Que el cambio o alteración de las circunstancias, sea posterior a la resolución judicial que estableció las medidas o que, siendo anterior, no fuera conocido.
- Que el cambio o alteración de las circunstancias sea sustancial, por ejemplo, otras medidas paternofiliales diferentes.
- Que el cambio o alteración de las circunstancias sea permanente, es decir, que no se trate de una situación transitoria.
- Que el cambio o alteración de las circunstancias sea ajeno a la voluntad de ambos progenitores, o de quien pretenda la modificación, es decir, que no se haya provocado o consentido el cambio con el fin de obtener una ventaja para perjudicar al otro progenitor o a los hijos.
- Que el cambio o alteración de las circunstancias pueda ser probado por el padre que solicita la modificación, es decir, que se aporten los medios de prueba pertinentes y suficientes para acreditar la existencia y relevancia del cambio.
La modificación de las medidas puede realizarse mediante un convenio regulador, siempre que exista un mutuo acuerdo entre las partes. En caso contrario, la modificación de las medidas paternofiliales debe solicitarse mediante un procedimiento contencioso.