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Abr 12

La evolución jurisprudencial de la dispensa en el ámbito de victimas de violencia de género.

Por todos es conocido el derecho a la dispensa que se regula en nuestro artículo 416 de la L.E.CRM, en virtud del cual la esposa o persona unida por relación análoga, está dispensada a declarar en contra de su esposo o pareja.

Este derecho, cuyo desarrollo proviene directamente de nuestra Carta Magna (artículo 24.2 último párrafo) ha sido objeto de múltiples y diferentes enfoques, hasta alcanzar la regulación actual.

Hace años,  la esposa víctima de violencia de género podía disponer del ejercicio de este derecho desde el principio hasta el fin de procedimiento penal, lo que conllevaba poder denunciar unos hechos y acogerse a su derecho a no declarar en contra de su pareja en la última fase del procedimiento, esto es en el acto de Juicio Oral.

Era un derecho absoluto que asistía a las victimas desde el primer momento hasta el final del proceso, pero pronto, se empezaron a dar cuenta los Juzgados que no era ajustado a derecho dejar en manos de los particulares la elección de perseguir o no delitos públicos.

Tal circunstancia venia provocando en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,  la instrucción de una cantidad notable de procedimientos que finalizaban con sentencia absolutoria, ante la falta de declaración testifical de la víctima en el plenario, una veces por arrepentimiento, otras por reconciliación, etc…

Además, el mero hecho de que el agresor supiera de esa posibilidad, incrementaba los mecanismos de coacción, directos,  o indirectos en caso de existir orden de alejamiento,  para conseguir ese silencio en el acto de juicio.

Ya en 2013, por acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril se excepcionó la obligación de declarar en los siguientes supuestos:

 

La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto.

Se exceptúan:

  1. a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
  2. b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.”

 

Pero esta  excepción pronto dejó de ser efectiva, ya que  con manifestar que habían retomado la relación y retirar la acusación particular como cuestión previa al inicio de las sesiones de juicio oral, se retomaba la dispensa, dejando nuevamente en manos de los implicados el destino de un delito público perseguible de oficio.

 

Ante la ineficacia de este Acuerdo, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 389/2020  de 10 de julio de 2020, delimitó aún más el ejercicio de este derecho, excepcionando su uso  al mero hecho de constituirse la victima como acusación particular:

“una vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su renuncia a la dispensa que le ofrece la ley. Si después deja de ostentar tal posición procesal no debe recobrar un derecho al que ha renunciado, porque tal mecanismo carece de cualquier fundamento…”

Así pues, desde el Pleno del Tribunal Supremo, toda víctima que haya declarado en sede judicial, no acogiéndose a la dispensa, tiene la obligación de declarar en el acto de juicio.

 

Finalmente la Ley LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha modificado el art. 416 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal introduciendo cinco excepciones a la dispensa contenida en el párrafo primero, convirtiendo en derecho positivo la exclusión a la dispensa para todo testigo que esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular. (416.2.4ª) entre otras.

 

Por ello, en la actualidad, es practica habitual de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incidir de forma notable sobre este extremo, advirtiendo a la víctima, en la lectura de los derechos, que si manifiesta su voluntad de ser parte en el procedimiento, personándose como acusación particular, ya no tendrá derecho a la dispensa.

Pese a ello, desde la experiencia de esta letrado, los Jueces de Instrucción de los Juzgados de Violencia,  con carácter previo a su toma de declaración, instruyen nuevamente a la víctima del derecho a la dispensa y del alcance de su declaración su renuncia a ella.

Como letrado que se pelea a diario en los juzgados, incido mucho sobre mis clientas (víctimas de género) sobre este punto, ya que todas conocen a alguien que “luego quitó la denuncia y ano pasó nada”, exponiéndoles que la legislación ha cambiado y que en este momento si deciden seguir el juez les puede obligar a declarar en el juicio. Pese a ello, en muchas ocasiones acuden en solitario a los Jugados de Violencia a retirar la denuncia.  Y en muchos casos la Instrucción continúa, obligando a la víctima a declarar en el acto de juicio oral, donde además  acuden sin letrado  ya que al “retirar la denuncia” en realidad a lo que renuncian es a seguir siendo parte en el procedimiento, lo que las deja sin defensa letrada.