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Jul 06

ACUMULACIÓN DE CONDENAS

Siguiendo la definición de la Real Academia Española, la acumulación de condenas no es sino el procedimiento por el que se establece el límite temporal para el  cumplimiento de las diferentes penas impuestas al responsable de dos o más delitos, cuando estos pudieran haber sido enjuiciados en un único procedimiento – por tratarse de delitos conexos –.

El artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos aclara qué puede entenderse por “delitos conexos” y qué consecuencias tendrá dicha consideración de cara a la investigación y el enjuiciamiento penal de los hechos.

La inclusión de este precepto en la Ley de Enjuiciamiento obedece a la necesidad de aplicar y respetar los límites penológicos recogidos en el artículo 76 del Código Penal.

En principio, la duración de la pena impuesta en un único proceso penal por la comisión de varios delitos consistirá en la suma de la duración de las penas de cada delito al que haya sido condenado el sujeto responsable.

Sin embargo, el artículo 76 del Código Penal establece unos límites temporales con el fin de evitar que una persona pueda estar cumpliendo una pena de manera indefinida.

Así, de forma genérica, se establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas a las que haya sido condenado,  declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años (con excepciones en función de la pena en abstracto de los delitos).

                                                                  ¡EJEMPLO!

        » Alberto es condenado por 4 delitos distintos de estafa a 2 años de prisión por cada uno de ellos. la pena que en abstracto le correspondería serían 8 años de privación de libertad. Sin embargo, aplicando el límite penológico del artículo 76 CP que hemos visto, el plazo de cumplimiento real sería el triple de la pena más grave (con ese límite genérico de 20 años). En este caso, el triple de la más grave (3×2 años) daría como resultado 6 años de prisión, que resulta más favorable para el reo.

        Por lo tanto, el tiempo máximo que Alberto puede cumplir van a ser 6 años de privación de libertad.»

A continuación, encontramos los criterios legales y jurisprudenciales básicos enunciados a lo largo de estos años por el Tribunal Supremo para la acumulación de condenas (STS 434/2013, de 23 de mayo, y STS 1913/2023, de 27 de abril):

  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido interpretando de manera favorable para el reo el criterio de conexidad que mencionábamos anteriormente, recalcando que el aspecto más importante para la acumulación de condenas es el temporal, la “conexidad temporal”: que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión.
  • Según el Alto Tribunal, los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia.
  • La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua, a partir de la cual se irán formando bloques de sentencias.
  • En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza que eventualmente podría alcanzarse después – es decir, se tendrá en cuenta la fecha de la primera sentencia, no la de apelación ni la de casación –.
  • A pesar de que anteriormente se excluían para el cómputo las resoluciones suspendidas o en trámite de serlo, el Pleno no Jurisdiccional para la unificación de criterios, celebrado el 27 de junio de 2018, estableció al respecto que “las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento”.
  • Por último, en lo referido a las condenas ya cumplidas se pronunció la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Junta General celebrada el 08/05/1997 afirmando que estas podrán ser incluidas para el cómputo, pues lo fundamental es que todos los hechos por los que se haya dictado condena sean de una misma época, aunque la condena de algunos de ellos hubiera sido ya efectivamente cumplida.

Por último, añadir que la manera en la que la acumulación jurídica de penas se lleva a cabo en la práctica aparece recogida en el último párrafo del artículo 988 de la LECrim.