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Feb 01

LIBERTAD VIGILADA: Medida post-penitenciaria

La libertad vigilada se introdujo en nuestro Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio, siendo posteriormente modificada para ampliar su ámbito de aplicación por la Ley Orgánica 1/2015.

El Tribunal Supremo ha tratado en varias sentencias la problemática derivada de esta medida de seguridad (SSTS  768/2014, de 11 de septiembre de 2014, 608/2015, de 20 de octubre, entre otras).

La novedad del nuevo sistema de la medida de seguridad radica en que el pronóstico de peligrosidad que la justifica se va a derivar, no sólo de la posible imputabilidad del autor, como ocurre con el resto de las medidas de seguridad, sino también de un pronóstico futuro con relación a su posible peligrosidad de un sujeto imputable, y que se establece en relación con la naturaleza del hecho cometido y amparado con una previsión expresa en la norma legal.

Se establece como una medida :

  • Obligatoria para los delitos contra la indemnidad sexual y los delitos terroristas, incluyendo para ambos, una versión potestativa de la misma cuando se trate de delincuentes primarios que cometen un solo delito no grave.
  • Potestativa en los delitos de asesinato y en el de las lesiones cometidas en el marco de violencia de género, y ese carácter de imposición potestativa exige un ponderado pronóstico de peligrosidad en relación con la naturaleza del delito lo que exigirá un análisis de las circunstancias que rodean el hecho delictivo, motivación, actitudes, detonante, así como de las circunstancias personales, familiares y sociales que rodean al autor y a la víctima, su personalidad, antecedentes previos, incumplimientos, en su caso, de órdenes de alejamiento, conflictividad familiar, y demás circunstancias concurrentes que ayuden a valorar esa peligrosidad y el peligro para la víctima o futuras víctimas.

Corresponde al juez o tribunal sentenciador la imposición de la medida pero su concreción se desarrollará en un momento anterior a la finalización de la prisión con intervención del juez de vigilancia penitenciaria.

En definitiva, la medida de seguridad se impone en atención a la peligrosidad del autor del delito, por el riesgo de reiteración de actos de violencia, con la particularidad de que la pena accesoria se impone directamente en la sentencia y se concreta al finalizar la pena privativa de libertad propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, a partir de la valoración de los informes de los facultativos y profesionales que asistan al sujeto afectado y a las Administraciones Públicas competentes. En todo caso, el fundamento en la peligrosidad requiere un pronóstico de peligrosidad razonable basado en criterios.

Este despacho presentó ante el Tribunal Supremo, recurso de casación, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que impuso la medida de libertad vigilada, cuando dicha medida de seguridad no fue impuesta en la primera instancia. En este supuesto,  el Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión dictada por el órgano, en este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona, que había percibido directamente la prueba y que había tenido en su presencia al acusado, si bien, no realizó ninguna ponderación de los presupuestos de su aplicación. Y por ello, se estimó el recurso de casación ante “la falta de un razonamiento preciso sobre la connivencia de los elementos de la imposición”.